Història del Dret Uji 2013
miércoles, 24 de junio de 2015
lunes, 23 de febrero de 2015
EXAMEN DEL MES DE MARÇ
L'examen per al qual molts de vosaltres us heu inscrit serà el dia 20 de març de 2015, divendres, de 10 a 12 del matí, a l'aula JB2104AA.
Recordeu que no és un examen de repesca, ni un examen extraordinari. És simplement un avançament de la segona convocatòria per als qui ho heu demanat.
Per tant, després de fet l'examen no donaré les notes, sinó que aquestes les posaré a l'acta de la segona convocatòria ordinària (en juny), i seria en aquell moment quan podríeu acudir a la revisió d'exàmens, cas de suspendre o necessitar fer alguna consulta.
viernes, 30 de enero de 2015
Revisió examen per mail aquest cap de setmana
Si algú de vosaltres té interès en què li comente el resultat del seu examen per mail aquest cap de setmana, podeu escriure'm al meu correu de la UJI (garciav@uji.es) i aniré responent per ordre de recepció.
Procuraré donar-vos respostes clares i raonades, per tal que no tingueu necessitat de vindre després a la revisió presencial, si no voleu, i també puc fer per mail més aclariments als aclariments.
En març (no sé encara la data) tinc intenció de fer un examen extraordinari (no repesca) per a tots aquells que en lloc d'examinar-vos en juny preferiríeu fer l'examen ara. En el qual cas us aconselle que aneu estudiant ja, ara que heu començat el segon semestre i teniu temps.
Com és evident, això significa que qui aprove en febrer la seua nota apareixerà en l'acta de juny, i qui suspenga ha suspès la segona convocatoria i, per tant, en juny no pot tornar a examinar-se.
Es tracta d'avançar la convocatòria a aquells que vullguen, però m'ho haureu de demanar per escrit al mail. Només examinaré en març a qui ho demane fins al 15 de febrer.
L'examen de març és tan seriós com el de gener, de manera que convé estudiar molt més del que heu fet molts en aquesta primera convocatòria.
El meu consell és que useu els esquemes del blog com a base i a partir d'ells anar ampliant informació.
I no us fieu dels temes preparats en grup, especialment el segle XVIII a on us heu fiat dels qui han redactat el text de la successió del rei Carles II, i molts heu confòs els noms dels reis que van participar en els fets i heu dit les coses més absurdes... Supose que en altres temes preparats col·lectivament hi haurà errades semblants.
jueves, 29 de enero de 2015
NOTES EXAMEN HISTORIA DEL DRET GENER 2015
LA REVISIÓ DE L'EXAMEN PER AL GRUP A serà el dimarts dia 3 de febrer, de 9 a 11 hores, al despatx JC2017DD
GRUP A
LA REVISIÓ DE L'EXAMEN PER AL GRUP B serà el dimarts dia 3 de febrer, de 16 a 18 hores, al despatx JC2017DD
GRUP B
GRUP A
LA REVISIÓ DE L'EXAMEN PER AL GRUP B serà el dimarts dia 3 de febrer, de 16 a 18 hores, al despatx JC2017DD
GRUP B
miércoles, 17 de diciembre de 2014
Absolutisme monàrquic - Segle XVIII
Francisco Tomás y Valiente
Manual de Historia del Derecho Español
Capítulo XVII, p. 282
"... Desde los Reyes Católicos la Monarquía hispánica se compuso de dos Coronas, las de Castilla y Aragón, y desde 1580 a 1640 (fechas de la incorporación y de la separación de Portugal) de tres.
El monarca, en cuanto titular del poder estatal, ejercía su soberanía sobre los diferentes reinos integrados en las Coronas y oficialmente se titulaba rey de cada uno de ellos y señor de Vizcaya y príncipe de Cataluña,
Pero su poder no era uno y el mismo en cada territorio, porque cada reino conservaba su personalidad jurídico-política, su constitución, y dentro de ellas los límites al poder del rey eran distintos.
Los diferentes sistemas normativos expuestos hasta aquí se conservaron por debajo de la integración de la Monarquía durante los siglos XVI y XVII.
España era una comunidad de naciones y muchos textos de esas dos centurias aluden a este hecho.
Hay un solo Estado, una sola Monarquía, un solo soberano. Pero hay una diversidad de reinos y de sistemas jurídicos.
Y hay además, otra realidad acaso más profunda y permanente, y fuente innegable de muchas complejidades: los "naturales" de cada reino, quienes han "nacido" en él, componen la "nación" de los castellanos o de los valencianos, de los vizcaínos o de los aragoneses.
No hubo en los naturales de cada tierra diferenciada histórica, jurídica y lingüísticamente una voluntad de independencia o de separación respecto a los demás núcleos integrantes de España.
Tales fenómenos sólo se dieron en 1640 en Portugal y Cataluña, con muy distinto resultado como es bien sabido.
Pero sí que hubo en todo caso una decidida voluntad de mantener el propio Derecho, las instituciones peculiares de cada reino, la constitución política heredada..."
----------------------------------------------------------------
Enlaces útiles
Decretos de Nueva Planta
http://es.wikipedia.org/wiki/Decretos_de_Nueva_Planta
Absolutismo (SOLO CARACTERISTICAS GENERALES)
http://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismo
Felipe V (SOLO EL CAPÍTULO 4. POLÍTICA INTERIOR)
http://es.wikipedia.org/wiki/Felipe_V_de_Espa%C3%B1a
Carlos III (SOLO CAPÍTULO 4. POLITICA INTERIOR)
http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_III_de_Espa%C3%B1a
0. Guerra de Sucesión y Decretos de Nueva Planta
-Muerte de Carlos II sin descendencia y ascenso al trono de Felipe V
-Estallido de la guerra
-Campaña militar y decretos de Nueva Planta
1707, junio 29. Abolición general del derecho en Aragón y Valencia
1707, julio 29. Mantenimiento jurisdicciones señoriales de la nobleza valenciana afín
1711, abril 3. Decreto de Nueva Planta para Aragón
----- Creación comandante general (gobierno militar, político y económico
----- También presidiría la Junta de Hacienda y la Audiencia
----- Conservación del Derecho Civil Aragonés
----- Audiencia Aragonesa con dos Salas (Criminal, según leyes castellanas / Civil, según leyes aragonesas
1715, noviembre 28. Nueva Planta para Mallorca
----- Comandante general y nuevos funcionarios reales
----- Conservación del derecho Civil, Penal y Procesal según prágmáticas y derechos antiguos
----- Conservación del Tribunal del Consulado del Mar
----- Este Decreto se hizo extensivo a Menorca en 1781
1716, enero 16. Nueva Planta para Catalunya
----- Comandante general y otras instituciones castellanas (corregidores, regidores municipales)
----- Sustanciación de los procesos en castellano
----- Conservación del Derecho Civil, Procesal (parte) y Mercantil, en especial Consulado Mar)
----- Manifestación del poder real absoluto y de la concesión graciosa del derecho conservado
1. Monarquía absoluta.
En el siglo XVIII la monarquía alcanzó la plenitud de su poder. Ese aumento de poder se manifiesta en el modo de crear Derecho, que emana exclusivamente del rey y las instituciones que de él dependen.
2. Las principales manifestaciones del absolutismo son:
--------- Defensa del regalismo. La monarquía defiende en control de los derechos inalienables de los que en muchas ocasiones se ha tenido que desprender (las regalías), a favor de la iglesia, el poder señorial, municipal u otros (p. e. la jurisdicción, los oficios públicos, los establecimientos)
--------- Reducción del poder de las autonomías municipales, especialmente limitando su facultad de dictar normas (las ordenanzas municipales, entre otras)
--------- Intervención del Estado en materias que en épocas pasadas no estaban bajo su control, como las universidades, o el comercio.
--------- Centralización de la Administración. Fortalecimiento del Consejo Real. Tendencia a la unificación (favorecida por los decretos de nueva planta).
3. Los reyes absolutistas tienen como atributo principal la imposición y derogación de leyes. Por ese motivo no desean contar con las Cortes. Abolidas las de la Corona de Aragón, las de Castilla se convierten en Cortes nacionales, que se reunen seis veces en todo el siglo XVIII, y no legislan nada. Solo lo hicieron las de Navarra.
4. El Rey legisla a través del Consejo Real, que a sus competencias propias (Consejo de Castilla) incorporó en 1707 las del Consejo de la Corona de Aragón, y a partir de entonces dictó un altísimo número de disposiciones, de naturaleza diversa:
--- Reales Pragmáticas. Son disposiciones "como si hubiesen sido promulgadas en Cortes", pero no las hay, con lo cual son simplemente las que tratan las cuestiones de mayor importancia y generalidad.
--- Reales Provisiones y Reales Cédulas. Se tramitan sin intervención directa del rey
--- Circulares o Instrucciones o reglamentos, diferenciándose por su contenido
--- Reales Decretos, relativos a asuntos importantes, despachados por "vía reservada" por el rey y el secretario de despacho correspondiente.
--- Reales Órdenes. Disposiciones emitidas por un ministro, y son de menor importancia.
--- AUTOS ACORDADOS. Con carácter amplio se denominan así no solo a las disposiciones de carácter administrativo, sin intervención del rey, con el acuerdo de sus ministros; sino también a las Pragmáticas que pasaban por el Consejo Real que presidía el monarca. Fueron numerosísimos y se recopilaron en 1723 como complemento de la Nueva Recopilación de Felipe II de 1567. En el año 1745 se volvieron apublicar y sistematizaron en libros y títulos. Se reimprimió varias veces en el siglo XVIII.
5. Relaciones con la Iglesia.
----- Los reyes tenían la facultad de examinar la documentación apostólica y retenerla si consideraban que lesionaban sus intereses. Era el "pase regio", un derecho que tenían desde el siglo XV.
----- En el siglo XVIII los reyes absolutistas quisieron extender ese derecho a toda la documentación pontificia. Lo intentó Felipe V en 1709 pero lo llevó a cabo en 1768 Carlos III en una pragmática durísima, que fue contestada por Roma pero se mantuvo en vigor hasta 1865.
----- No es cierto que hubiera siempre buena relación entre los dos poderes (real y pontificio). En 1640, 1709 y 1799 se estuvo al borde de la ruptura. Se procuraba solucionar con el derecho concordado. Los primeros concordatos son los de 1737 y 1753, y este último se mantuvo hasta 1851.
6. El Derecho en el siglo XVIII
----- La tradición de cinco siglos se rompe tras la Guerra de Sucesión y desemboca en un absolutismo pleno
----- Una de las consecuencias es el intento de querer acabar con la doctrina secular del "ius commune" y sustituirla por el nuevo "derecho real".
----- Para llevarlo a cabo hay que reformar el Derecho, de la mano de mentes privilegiadas alumbradas "por las luces de la razón", con el fin de crear un derecho nuevo, adecuado a la nueva monarquía, que fuese racional, uniforme y emanado de la autoridad del rey.
----- Esto no pudo llevarse a cabo de manera completa, por las retinencias de numerosos sectores del Derecho y por tanto durante todo el siglo XVIII tuvieron que convivir los derechos heredados con las nuevas disposiciones antes aludidas. Hubo una pugna permanente entre los partidarios del "ius commune" con los detractores del mismo. Y no triunfó nadie al final.
7. Intervención sobre la Universidad.
-- En 1713 el ministro Macanaz intentó que en las universidades se enseñase el Derecho Real.
-- En 1741 se insistió en la cuestión, aunque se dijo que sin intentar sustituir el Derecho Romano.
-- Se fue creando con el tiempo una literatura básica, para comparar derecho romano y derecho real.
-- Durante el reinado de Carlos III se producen diverdas reformas universitarias:
----------- Centralización y uniformidad de la estructura de las universidades
----------- Reforma de los Colegios Mayores
----------- Introducción de nuevos planes de estudios en las Facultades de Leyes
----------- Crea cátedras de Derecho Real, sin mezclar con el Derecho Romano.
----------- Publicación de nuevos Manuales: Instituciones del Derecho Civil de Castilla (1771), de gran éxito, o la Ilustración del Derecho Real de España( (1803).
----- Carlos IV a comienzos del siglo XIX lleva a cabo otras reformas universitarias:
----------- 1802. El estudio de Leyes se amplía a diez años: 4 de derecho civil romano, 4 de derecho real, y 2 de pasantía.
----------- 1807. El estudio de Leyes se reduce a ocho años: 2 años de derecho civil romano, cuatro de derecho real , y 2 años con estudios de economía política y otros de carácter práctico.
8. La Novísima Recopilación
-- A pesar de la abundante legislación real del siglo XVIII no se consiguió parcelar el Derecho a la manera que se estaba impulsando en buena parte de Europa, con la publicación de los primeros códigos.
-- Por contra el siglo XIX comenzó con la publicación de la Novísima Recopilación de 1805, una nueva obra general que precisamente desacreditaban los ilustrados y que es claro exponente de su incapacidad para buscar alternativas. Dividida en 12 libros o partes fue muy criticada desde su aparición, pero se usó durante gran parte de esa centura, y solo perdía valor parcial, conforme se iban redactando códigos relativos a partes del Derecho.
Manual de Historia del Derecho Español
Capítulo XVII, p. 282
"... Desde los Reyes Católicos la Monarquía hispánica se compuso de dos Coronas, las de Castilla y Aragón, y desde 1580 a 1640 (fechas de la incorporación y de la separación de Portugal) de tres.
El monarca, en cuanto titular del poder estatal, ejercía su soberanía sobre los diferentes reinos integrados en las Coronas y oficialmente se titulaba rey de cada uno de ellos y señor de Vizcaya y príncipe de Cataluña,
Pero su poder no era uno y el mismo en cada territorio, porque cada reino conservaba su personalidad jurídico-política, su constitución, y dentro de ellas los límites al poder del rey eran distintos.
Los diferentes sistemas normativos expuestos hasta aquí se conservaron por debajo de la integración de la Monarquía durante los siglos XVI y XVII.
España era una comunidad de naciones y muchos textos de esas dos centurias aluden a este hecho.
Hay un solo Estado, una sola Monarquía, un solo soberano. Pero hay una diversidad de reinos y de sistemas jurídicos.
Y hay además, otra realidad acaso más profunda y permanente, y fuente innegable de muchas complejidades: los "naturales" de cada reino, quienes han "nacido" en él, componen la "nación" de los castellanos o de los valencianos, de los vizcaínos o de los aragoneses.
No hubo en los naturales de cada tierra diferenciada histórica, jurídica y lingüísticamente una voluntad de independencia o de separación respecto a los demás núcleos integrantes de España.
Tales fenómenos sólo se dieron en 1640 en Portugal y Cataluña, con muy distinto resultado como es bien sabido.
Pero sí que hubo en todo caso una decidida voluntad de mantener el propio Derecho, las instituciones peculiares de cada reino, la constitución política heredada..."
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Enlaces útiles
Decretos de Nueva Planta
http://es.wikipedia.org/wiki/Decretos_de_Nueva_Planta
Absolutismo (SOLO CARACTERISTICAS GENERALES)
http://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismo
Felipe V (SOLO EL CAPÍTULO 4. POLÍTICA INTERIOR)
http://es.wikipedia.org/wiki/Felipe_V_de_Espa%C3%B1a
Carlos III (SOLO CAPÍTULO 4. POLITICA INTERIOR)
http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_III_de_Espa%C3%B1a
0. Guerra de Sucesión y Decretos de Nueva Planta
-Muerte de Carlos II sin descendencia y ascenso al trono de Felipe V
-Estallido de la guerra
-Campaña militar y decretos de Nueva Planta
1707, junio 29. Abolición general del derecho en Aragón y Valencia
1707, julio 29. Mantenimiento jurisdicciones señoriales de la nobleza valenciana afín
1711, abril 3. Decreto de Nueva Planta para Aragón
----- Creación comandante general (gobierno militar, político y económico
----- También presidiría la Junta de Hacienda y la Audiencia
----- Conservación del Derecho Civil Aragonés
----- Audiencia Aragonesa con dos Salas (Criminal, según leyes castellanas / Civil, según leyes aragonesas
1715, noviembre 28. Nueva Planta para Mallorca
----- Comandante general y nuevos funcionarios reales
----- Conservación del derecho Civil, Penal y Procesal según prágmáticas y derechos antiguos
----- Conservación del Tribunal del Consulado del Mar
----- Este Decreto se hizo extensivo a Menorca en 1781
1716, enero 16. Nueva Planta para Catalunya
----- Comandante general y otras instituciones castellanas (corregidores, regidores municipales)
----- Sustanciación de los procesos en castellano
----- Conservación del Derecho Civil, Procesal (parte) y Mercantil, en especial Consulado Mar)
----- Manifestación del poder real absoluto y de la concesión graciosa del derecho conservado
1. Monarquía absoluta.
En el siglo XVIII la monarquía alcanzó la plenitud de su poder. Ese aumento de poder se manifiesta en el modo de crear Derecho, que emana exclusivamente del rey y las instituciones que de él dependen.
2. Las principales manifestaciones del absolutismo son:
--------- Defensa del regalismo. La monarquía defiende en control de los derechos inalienables de los que en muchas ocasiones se ha tenido que desprender (las regalías), a favor de la iglesia, el poder señorial, municipal u otros (p. e. la jurisdicción, los oficios públicos, los establecimientos)
--------- Reducción del poder de las autonomías municipales, especialmente limitando su facultad de dictar normas (las ordenanzas municipales, entre otras)
--------- Intervención del Estado en materias que en épocas pasadas no estaban bajo su control, como las universidades, o el comercio.
--------- Centralización de la Administración. Fortalecimiento del Consejo Real. Tendencia a la unificación (favorecida por los decretos de nueva planta).
3. Los reyes absolutistas tienen como atributo principal la imposición y derogación de leyes. Por ese motivo no desean contar con las Cortes. Abolidas las de la Corona de Aragón, las de Castilla se convierten en Cortes nacionales, que se reunen seis veces en todo el siglo XVIII, y no legislan nada. Solo lo hicieron las de Navarra.
4. El Rey legisla a través del Consejo Real, que a sus competencias propias (Consejo de Castilla) incorporó en 1707 las del Consejo de la Corona de Aragón, y a partir de entonces dictó un altísimo número de disposiciones, de naturaleza diversa:
--- Reales Pragmáticas. Son disposiciones "como si hubiesen sido promulgadas en Cortes", pero no las hay, con lo cual son simplemente las que tratan las cuestiones de mayor importancia y generalidad.
--- Reales Provisiones y Reales Cédulas. Se tramitan sin intervención directa del rey
--- Circulares o Instrucciones o reglamentos, diferenciándose por su contenido
--- Reales Decretos, relativos a asuntos importantes, despachados por "vía reservada" por el rey y el secretario de despacho correspondiente.
--- Reales Órdenes. Disposiciones emitidas por un ministro, y son de menor importancia.
--- AUTOS ACORDADOS. Con carácter amplio se denominan así no solo a las disposiciones de carácter administrativo, sin intervención del rey, con el acuerdo de sus ministros; sino también a las Pragmáticas que pasaban por el Consejo Real que presidía el monarca. Fueron numerosísimos y se recopilaron en 1723 como complemento de la Nueva Recopilación de Felipe II de 1567. En el año 1745 se volvieron apublicar y sistematizaron en libros y títulos. Se reimprimió varias veces en el siglo XVIII.
5. Relaciones con la Iglesia.
----- Los reyes tenían la facultad de examinar la documentación apostólica y retenerla si consideraban que lesionaban sus intereses. Era el "pase regio", un derecho que tenían desde el siglo XV.
----- En el siglo XVIII los reyes absolutistas quisieron extender ese derecho a toda la documentación pontificia. Lo intentó Felipe V en 1709 pero lo llevó a cabo en 1768 Carlos III en una pragmática durísima, que fue contestada por Roma pero se mantuvo en vigor hasta 1865.
----- No es cierto que hubiera siempre buena relación entre los dos poderes (real y pontificio). En 1640, 1709 y 1799 se estuvo al borde de la ruptura. Se procuraba solucionar con el derecho concordado. Los primeros concordatos son los de 1737 y 1753, y este último se mantuvo hasta 1851.
6. El Derecho en el siglo XVIII
----- La tradición de cinco siglos se rompe tras la Guerra de Sucesión y desemboca en un absolutismo pleno
----- Una de las consecuencias es el intento de querer acabar con la doctrina secular del "ius commune" y sustituirla por el nuevo "derecho real".
----- Para llevarlo a cabo hay que reformar el Derecho, de la mano de mentes privilegiadas alumbradas "por las luces de la razón", con el fin de crear un derecho nuevo, adecuado a la nueva monarquía, que fuese racional, uniforme y emanado de la autoridad del rey.
----- Esto no pudo llevarse a cabo de manera completa, por las retinencias de numerosos sectores del Derecho y por tanto durante todo el siglo XVIII tuvieron que convivir los derechos heredados con las nuevas disposiciones antes aludidas. Hubo una pugna permanente entre los partidarios del "ius commune" con los detractores del mismo. Y no triunfó nadie al final.
7. Intervención sobre la Universidad.
-- En 1713 el ministro Macanaz intentó que en las universidades se enseñase el Derecho Real.
-- En 1741 se insistió en la cuestión, aunque se dijo que sin intentar sustituir el Derecho Romano.
-- Se fue creando con el tiempo una literatura básica, para comparar derecho romano y derecho real.
-- Durante el reinado de Carlos III se producen diverdas reformas universitarias:
----------- Centralización y uniformidad de la estructura de las universidades
----------- Reforma de los Colegios Mayores
----------- Introducción de nuevos planes de estudios en las Facultades de Leyes
----------- Crea cátedras de Derecho Real, sin mezclar con el Derecho Romano.
----------- Publicación de nuevos Manuales: Instituciones del Derecho Civil de Castilla (1771), de gran éxito, o la Ilustración del Derecho Real de España( (1803).
----- Carlos IV a comienzos del siglo XIX lleva a cabo otras reformas universitarias:
----------- 1802. El estudio de Leyes se amplía a diez años: 4 de derecho civil romano, 4 de derecho real, y 2 de pasantía.
----------- 1807. El estudio de Leyes se reduce a ocho años: 2 años de derecho civil romano, cuatro de derecho real , y 2 años con estudios de economía política y otros de carácter práctico.
8. La Novísima Recopilación
-- A pesar de la abundante legislación real del siglo XVIII no se consiguió parcelar el Derecho a la manera que se estaba impulsando en buena parte de Europa, con la publicación de los primeros códigos.
-- Por contra el siglo XIX comenzó con la publicación de la Novísima Recopilación de 1805, una nueva obra general que precisamente desacreditaban los ilustrados y que es claro exponente de su incapacidad para buscar alternativas. Dividida en 12 libros o partes fue muy criticada desde su aparición, pero se usó durante gran parte de esa centura, y solo perdía valor parcial, conforme se iban redactando códigos relativos a partes del Derecho.
martes, 16 de diciembre de 2014
El dret de la corona de Castella
Enlaces útiles
http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-6-la-espana-cristiana-medieval/22---el-derecho-en-leon-y-castilla-en-la-edad-media
http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-6-la-espana-cristiana-medieval/23---la-consolidacion-del-derecho-castellano
Fuero Juzgo
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_Juzgo
Fuero Real
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_Real
Siete Partidas
http://es.wikipedia.org/wiki/Siete_Partidas
Ordenamiento de Alcalá
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Alcal%C3%A1
Ordenamiento de Montalvo
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Montalvo
Nueva Recopilación
http://www.ucm.es/BUCM/blogs/Foliocomplutense/2147.php
Introducción
-En el año 1230 Fernando III unifica bajo una misma corona los reinos de León y Castilla.
-Hasta ese momento ambos reinos tenían derechos propios, de carácter local o supralocal, no territorial extenso.
-Fernando III lleva a cabo una intensa campaña de reconquista, por tierras de Extremadura, Andalucía, Murcia y Sur de Valencia, y repuebla territorios tan extensos, variados, y semivacíos de cristianos, directamente a partir del Fuero Juzgo.
Fuero Juzgo
-El Fuero Juzgo es traducción o versión romance del Liber Iudiciorum. Se otorgó a Córdoba, Jaen, Cartagena, Sevilla, Carmona, Jerez, Alicante... de modo que se convirtió en un texto que por la vía local pasa a ser territorial en la zona castellana de nueva conquista.
-El Fuero Juzgo también se expande en tiempos de su sucesor Alfonso X de Castilla.
Fuero Real
-Pero este monarca crea un derecho nuevo para las ciudades viejas castellano-leonesas: el Fuero Real. Publicado a partir de 1255, se va concediendo como derecho municipal a numerosas ciudades como Aguilar de Campoo, Atienza, Palencia, Burgos, Soria, Peñafiel, Talavera, Madrid, Guadalajara...
-Texto basado en el derecho castellano (fueros de Soria, Fuero Juzgo, Fuero Viejo), y algunos textos de las leyes romanas.
-Dividido en cuatro libros:
-------1. Derecho de la iglesia, público, administración judicial
-------2. Procedimiento y organización judicial.
-------3. Derecho civil y de familia y contratos.
-------4. Delitos, penas, derecho territorial y maritimo
-El rey intentó convertirlo en derecho general, pero no lo pudo conseguir.
-Se usó el Fuero Real en el Tribunal Regio, y su aplicación originó las Leyes del Estilo, que son usos y observacias judiciales seguidas en dicho tribunal.
-Obras complementarias son el Espéculo y las Siete Partidas.
Espéculo (literatura jurídica)
-El Espéculo es una compilación de Derecho, elaborada para renovar y unificiar el Derecho. Esta inacabada o incompleta.
Siete Partidas (literatura jurídica)
-Siete Partidas es una gran enciclopedia jurídica, para beneficio del reino, unificar el derecho y reforzar la autoridad del monarca. Unida al llamado "fecho del Imperio".
-En realidad trata de remediar el fracaso de la renovación jurídica por oposición interna
-Divididas en siete libros o partes, tiene una gran influencia del "ius commune".
-----1. Fuentes del Derecho, potestad del emperador, derecho del papa.
-----2. Constitución política, administrativa y militar del reino: del emperador hasta el último funcionario.
-----3. La justicia y la organización judicial y procedimiento. Sentencias. Derecho notarial.
-----4. Derecho matrimonial y derecho de familia.
-----5. Derecho civil: contratos, fianzas... y Derecho mercantil.
-----6. Derecho de sucesiones.
-----7. Derecho procesal y penal.
Documentación de Cortes
-La documentación de la Cancillería Real. Privilegios y leyes menores (Leyes de la Mesta, de la Tafurería)
-Las Cortes castellanas y el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Consta de 125 leyes de temática variada y la prelación de fuentes:
-----1. O. de Alcalá.
-----2. Fueros municipales y Fuero Real (o Fuero Juzgo)
-----3. Las Partidas.
-En el siglo XV, durante el reinado de los Reyes Católicos se redactan:
-----1. Las Ordenanzas Reales de Castilla.
-----5. El Libro de las Bulas y Pragmáticas.
-Las Leyes de Toro de 1505.
-Son 83 preceptos sobre derecho de las personas, capacidad de la mujer, derecho matrimonial y sucesorio,institución del mayorazgo y normas de derecho civil, penal y procesal.
-Nueva Recopilacíón de Felipe II (4000 leyes) en nueve libros o partes.
-Su continuación en los siglos XVI y XVII a través de numerosas adiciones.
-El derecho castellano sigue intacto en el siglo XVIII.
Juristas castellanos
-Jacobo de las Leyes (asesor legal de Alfonso X)
-Vicente Arias de Balboa (glosas al Fuero Real y al Ordenamiento de Alcalá)
-Alonso Díaz de Montalvo (glosas a F. Real, Las Partidas - Ordenanzas Reales)
-Antonio Gómez (Comentarios Leyes de Toro)
-Bartolomé de Atienza (acaba la Nueva Recopilación)
-Diego de Covarrubias (Opera omnia)
-Gregorio López (Glosa general Partidas)
-Diego Pérez de Salamanca (Ordenanzas Reales)
-Diego Saavedra (tendencia al racionalismo...castellano)
http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-6-la-espana-cristiana-medieval/22---el-derecho-en-leon-y-castilla-en-la-edad-media
http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-6-la-espana-cristiana-medieval/23---la-consolidacion-del-derecho-castellano
Fuero Juzgo
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_Juzgo
Fuero Real
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_Real
Siete Partidas
http://es.wikipedia.org/wiki/Siete_Partidas
Ordenamiento de Alcalá
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Alcal%C3%A1
Ordenamiento de Montalvo
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Montalvo
Nueva Recopilación
http://www.ucm.es/BUCM/blogs/Foliocomplutense/2147.php
Introducción
-En el año 1230 Fernando III unifica bajo una misma corona los reinos de León y Castilla.
-Hasta ese momento ambos reinos tenían derechos propios, de carácter local o supralocal, no territorial extenso.
-Fernando III lleva a cabo una intensa campaña de reconquista, por tierras de Extremadura, Andalucía, Murcia y Sur de Valencia, y repuebla territorios tan extensos, variados, y semivacíos de cristianos, directamente a partir del Fuero Juzgo.
Fuero Juzgo
-El Fuero Juzgo es traducción o versión romance del Liber Iudiciorum. Se otorgó a Córdoba, Jaen, Cartagena, Sevilla, Carmona, Jerez, Alicante... de modo que se convirtió en un texto que por la vía local pasa a ser territorial en la zona castellana de nueva conquista.
-El Fuero Juzgo también se expande en tiempos de su sucesor Alfonso X de Castilla.
Fuero Real
-Pero este monarca crea un derecho nuevo para las ciudades viejas castellano-leonesas: el Fuero Real. Publicado a partir de 1255, se va concediendo como derecho municipal a numerosas ciudades como Aguilar de Campoo, Atienza, Palencia, Burgos, Soria, Peñafiel, Talavera, Madrid, Guadalajara...
-Texto basado en el derecho castellano (fueros de Soria, Fuero Juzgo, Fuero Viejo), y algunos textos de las leyes romanas.
-Dividido en cuatro libros:
-------1. Derecho de la iglesia, público, administración judicial
-------2. Procedimiento y organización judicial.
-------3. Derecho civil y de familia y contratos.
-------4. Delitos, penas, derecho territorial y maritimo
-El rey intentó convertirlo en derecho general, pero no lo pudo conseguir.
-Se usó el Fuero Real en el Tribunal Regio, y su aplicación originó las Leyes del Estilo, que son usos y observacias judiciales seguidas en dicho tribunal.
-Obras complementarias son el Espéculo y las Siete Partidas.
Espéculo (literatura jurídica)
-El Espéculo es una compilación de Derecho, elaborada para renovar y unificiar el Derecho. Esta inacabada o incompleta.
Siete Partidas (literatura jurídica)
-Siete Partidas es una gran enciclopedia jurídica, para beneficio del reino, unificar el derecho y reforzar la autoridad del monarca. Unida al llamado "fecho del Imperio".
-En realidad trata de remediar el fracaso de la renovación jurídica por oposición interna
-Divididas en siete libros o partes, tiene una gran influencia del "ius commune".
-----1. Fuentes del Derecho, potestad del emperador, derecho del papa.
-----2. Constitución política, administrativa y militar del reino: del emperador hasta el último funcionario.
-----3. La justicia y la organización judicial y procedimiento. Sentencias. Derecho notarial.
-----4. Derecho matrimonial y derecho de familia.
-----5. Derecho civil: contratos, fianzas... y Derecho mercantil.
-----6. Derecho de sucesiones.
-----7. Derecho procesal y penal.
Documentación de Cortes
-La documentación de la Cancillería Real. Privilegios y leyes menores (Leyes de la Mesta, de la Tafurería)
-Las Cortes castellanas y el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Consta de 125 leyes de temática variada y la prelación de fuentes:
-----1. O. de Alcalá.
-----2. Fueros municipales y Fuero Real (o Fuero Juzgo)
-----3. Las Partidas.
-En el siglo XV, durante el reinado de los Reyes Católicos se redactan:
-----1. Las Ordenanzas Reales de Castilla.
-----5. El Libro de las Bulas y Pragmáticas.
-Las Leyes de Toro de 1505.
-Son 83 preceptos sobre derecho de las personas, capacidad de la mujer, derecho matrimonial y sucesorio,institución del mayorazgo y normas de derecho civil, penal y procesal.
-Nueva Recopilacíón de Felipe II (4000 leyes) en nueve libros o partes.
-Su continuación en los siglos XVI y XVII a través de numerosas adiciones.
-El derecho castellano sigue intacto en el siglo XVIII.
Juristas castellanos
-Jacobo de las Leyes (asesor legal de Alfonso X)
-Vicente Arias de Balboa (glosas al Fuero Real y al Ordenamiento de Alcalá)
-Alonso Díaz de Montalvo (glosas a F. Real, Las Partidas - Ordenanzas Reales)
-Antonio Gómez (Comentarios Leyes de Toro)
-Bartolomé de Atienza (acaba la Nueva Recopilación)
-Diego de Covarrubias (Opera omnia)
-Gregorio López (Glosa general Partidas)
-Diego Pérez de Salamanca (Ordenanzas Reales)
-Diego Saavedra (tendencia al racionalismo...castellano)
miércoles, 3 de diciembre de 2014
El dret del Regne de València
1. El dret abans de la conquesta cristiana del regne de València.
-Només hi havia el dret de la <<Suna e Xara>> dels musulmans.
2. A partir de 1233 s'usaran diversos drets.
-El dret islàmic preexistent
-El dret de Saragossa.
-El dret de Lleida
-El nou dret valencià dels Furs i els Privilegis (fins 1276 només uns 30 pobles)
3. Costums de València (1ª denominació dels Furs de València)
-Redacció (gener-octubre de 1238)
-Autoria. La cancelleria reial dirigida per Berenguer de Palou
-Coordinació del treball. Pere Albert, civilista i canonista format a Bolònia
-Fonts documentals: Corpus iuris civilis, Liber iudicum, Consuetudines ilerdenses, Usatges de Barcelona, Decretals pontifícies, Glosses al Corpus, De Batalla facienda, Commemorationes, Dret Marítim, Dret notarial.
4. Esquema general dels Furs de València de 1238
-Redacció en llengua llatina
-Divisió en dos grans llibres o parts, (equivalents als llibres I-VI i VII-IX del Codex)
-Subdivisió en 146 capítols o rúbriques, seleccionades en la seua major part de l'índex del Còdex
-Cada capítol es va omplir amb un nombre variable de furs o articles, la major part del Corpus iuris, o de les altres fonts documentals citades
-Les primeres rúbriques i algunes de les darreres són les úniques amb títol i contingut original
-El total d'articles o Furs va ser de 1500
-Què és un fur?
-Al segle XIV els dos llibres o parts es convertiran en nou, d'acord amb el Còdex justinianeu
5. Promulgació de la Costum de València
-Data inconcreta entre finals d'octubre i primers dies de novembre de 1238
-Lloc. La ciutat de València. En una assemblea o parlament, amb assistència dels principals nobles, bisbes i donataris de cases i terres a València
-Text de dret local amb voluntat de convertir-lo en dret territorial
6. Primera expansió de la Costum
-Entre 1238 i 1276, a partir de noves cartes de poblament
-Els primers privilegis. Complementaris dels Furs. Des de 1239
-Alguns constituirïen afegits als furs, entre els anys 1239 i 1253, com si foren veritables furs
-Al mateix temps es fan les primeres reformes puntuals d'alguns texts
-La segona modificació es fa entre 1260-61, amb intenció de reformar i millorar, però sense sumar nous furs
-Al mateix temps es fa la traducció del llatí al romanç
-A principis d'abril de 1261 Jaume I jura el text modificat com <<Furs de València>> en la doble versió llatina i romanç i vol que s'implante per tot el regne de València
-La tercera i darrera modificació en vida de Jaume I es fa en 1261 i serveix per reformar alguns furs i incloure'n uns 50 de nous.
-A la mort de Jaume I els Furs de València són un total de 1558
7. Els Furs de València, base per a la la confecció dels Costums de Tortosa
En 1272-73 un exemplar llatí dels Furs de València serveix de model per a la confecció del text dels Costums de Tortosa
8. Els Furs posterior a Jaume I
-1283. <<Privilegium Magnum>> de Pere I
-1302. <<Privilegi Capitulat>> de Jaume II
-1329-30. Cort d'Alfons II (Territorialització dels Furs)
-Corts i furs posteriors, entre els anys 1342 i 1645 en quaderns solts i recopilats cronològicament
-Les corts per als tres regnes
9. Transmissió dels texts
-Via manuscrita als segles XIII-XV (Un manuscrit llatí i sis en valencià)
-Via impresa: Edició incunable de 1482, edició sistemàtica de 1548-48
-Quaderns de corts manuscrits i impresos dels segles XIV a XVII
-Aureum Opus. Llibre de Privilegis imprès en 1515
10. El dret d'altres institucions
-Dret municipal (Consell, Mustassaf)
-Dret de les institucions del Regne
(Cancelleria, Batllía, Governació, Generalitat, Justícia-Reial Audiència, Mestre Racional)
-Dret marítim (Consolat del Mar)
11. Literatura jurídica
Albert d'Albanyà - glosses als Furs
Arnau Joan - Estil de la Governació
Família Jàffer - Glossadors i comentaristes
Família Rabassa - id.
Domènec Mascó - Assessor Corts
Pere Belluga - Speculum Principum
Lluis Alanyà - Recopilador dels privilegis
Francesc Joan Pastor - Sistematització Furs
Jeroni Taraçona - Institucions dels Furs i Privilegis
Tomàs Cerdàn de Tallada - Visita de la cárcel
Llorenç Mateu i Sanz
(1) De re criminali
(2) De regimine civitatis et regni Valentie
(3) Tratado de celebración de Cortes
Pere Sanz - Observationes i Pràctica Valentina
12. Abolició dels Furs. A conseqüència del Decret de Nova Planta de 1707
(300 anys sense dret propi)
13. Estatut de la Comunitat Valenciana de 1982 i legislació autonòmica
14. Recuperació del dret propi després de la Reforma de l'Estatut d'Autonomia de la C.V. Recuperació de la competència per poder legislar en matèria de dret civil
-Només hi havia el dret de la <<Suna e Xara>> dels musulmans.
2. A partir de 1233 s'usaran diversos drets.
-El dret islàmic preexistent
-El dret de Saragossa.
-El dret de Lleida
-El nou dret valencià dels Furs i els Privilegis (fins 1276 només uns 30 pobles)
3. Costums de València (1ª denominació dels Furs de València)
-Redacció (gener-octubre de 1238)
-Autoria. La cancelleria reial dirigida per Berenguer de Palou
-Coordinació del treball. Pere Albert, civilista i canonista format a Bolònia
-Fonts documentals: Corpus iuris civilis, Liber iudicum, Consuetudines ilerdenses, Usatges de Barcelona, Decretals pontifícies, Glosses al Corpus, De Batalla facienda, Commemorationes, Dret Marítim, Dret notarial.
4. Esquema general dels Furs de València de 1238
-Redacció en llengua llatina
-Divisió en dos grans llibres o parts, (equivalents als llibres I-VI i VII-IX del Codex)
-Subdivisió en 146 capítols o rúbriques, seleccionades en la seua major part de l'índex del Còdex
-Cada capítol es va omplir amb un nombre variable de furs o articles, la major part del Corpus iuris, o de les altres fonts documentals citades
-Les primeres rúbriques i algunes de les darreres són les úniques amb títol i contingut original
-El total d'articles o Furs va ser de 1500
-Què és un fur?
-Al segle XIV els dos llibres o parts es convertiran en nou, d'acord amb el Còdex justinianeu
5. Promulgació de la Costum de València
-Data inconcreta entre finals d'octubre i primers dies de novembre de 1238
-Lloc. La ciutat de València. En una assemblea o parlament, amb assistència dels principals nobles, bisbes i donataris de cases i terres a València
-Text de dret local amb voluntat de convertir-lo en dret territorial
6. Primera expansió de la Costum
-Entre 1238 i 1276, a partir de noves cartes de poblament
-Els primers privilegis. Complementaris dels Furs. Des de 1239
-Alguns constituirïen afegits als furs, entre els anys 1239 i 1253, com si foren veritables furs
-Al mateix temps es fan les primeres reformes puntuals d'alguns texts
-La segona modificació es fa entre 1260-61, amb intenció de reformar i millorar, però sense sumar nous furs
-Al mateix temps es fa la traducció del llatí al romanç
-A principis d'abril de 1261 Jaume I jura el text modificat com <<Furs de València>> en la doble versió llatina i romanç i vol que s'implante per tot el regne de València
-La tercera i darrera modificació en vida de Jaume I es fa en 1261 i serveix per reformar alguns furs i incloure'n uns 50 de nous.
-A la mort de Jaume I els Furs de València són un total de 1558
7. Els Furs de València, base per a la la confecció dels Costums de Tortosa
En 1272-73 un exemplar llatí dels Furs de València serveix de model per a la confecció del text dels Costums de Tortosa
8. Els Furs posterior a Jaume I
-1283. <<Privilegium Magnum>> de Pere I
-1302. <<Privilegi Capitulat>> de Jaume II
-1329-30. Cort d'Alfons II (Territorialització dels Furs)
-Corts i furs posteriors, entre els anys 1342 i 1645 en quaderns solts i recopilats cronològicament
-Les corts per als tres regnes
9. Transmissió dels texts
-Via manuscrita als segles XIII-XV (Un manuscrit llatí i sis en valencià)
-Via impresa: Edició incunable de 1482, edició sistemàtica de 1548-48
-Quaderns de corts manuscrits i impresos dels segles XIV a XVII
-Aureum Opus. Llibre de Privilegis imprès en 1515
10. El dret d'altres institucions
-Dret municipal (Consell, Mustassaf)
-Dret de les institucions del Regne
(Cancelleria, Batllía, Governació, Generalitat, Justícia-Reial Audiència, Mestre Racional)
-Dret marítim (Consolat del Mar)
11. Literatura jurídica
Albert d'Albanyà - glosses als Furs
Arnau Joan - Estil de la Governació
Família Jàffer - Glossadors i comentaristes
Família Rabassa - id.
Domènec Mascó - Assessor Corts
Pere Belluga - Speculum Principum
Lluis Alanyà - Recopilador dels privilegis
Francesc Joan Pastor - Sistematització Furs
Jeroni Taraçona - Institucions dels Furs i Privilegis
Tomàs Cerdàn de Tallada - Visita de la cárcel
Llorenç Mateu i Sanz
(1) De re criminali
(2) De regimine civitatis et regni Valentie
(3) Tratado de celebración de Cortes
Pere Sanz - Observationes i Pràctica Valentina
12. Abolició dels Furs. A conseqüència del Decret de Nova Planta de 1707
(300 anys sense dret propi)
13. Estatut de la Comunitat Valenciana de 1982 i legislació autonòmica
14. Recuperació del dret propi després de la Reforma de l'Estatut d'Autonomia de la C.V. Recuperació de la competència per poder legislar en matèria de dret civil
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